TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
ESTATUTOS
De la naturaleza del partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones
Artículo 1. El Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones es un Partido político estatal, comprometido con las causas y progreso de la sociedad Oaxaqueña. Cuyos fines se encuentran establecidos en su declaración de principios y programa de acción.
Artículo 2. El Partido no se encuentra subordinado de ninguna forma a organizaciones o Estados extranjeros. Está conformado por mexicanas y mexicanos, constituido y organizado conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y la Constitución Política del Estado de Oaxaca.
Artículo 3. El Partido mantendrá el compromiso de impulsar la participación ciudadana, desarrollar sus actividades a través de métodos democráticos, respetar los derechos humanos, respetar los Tratados Internacionales de los cuales México es parte y el acceso a la información conforme a lo establecido en la ley.
Artículo 4. La denominación del Partido será Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones. Con el lema “Unidos por un mejor Oaxaca”.
Artículo 5. El emblema y los colores que caracterizan al Partido se compondrán:
El emblema llevará la palabra “MUJER” en letras mayúsculas, destacando la primera letra M por su forma cursiva y tamaño superior a las demás, representando el empoderamiento de las mujeres oaxaqueñas, así mismo dividido en 8 partes representando cada una de ellas a una región del Estado, la cual llevará los colores rojo Pantone 179 C – 0, 90, 80 y 0; Morado Pantone 179 C – 33, 100, 15 y 7, y Verde Pantone 360 C – 60, 0, 90 y 0. Las letras “U” “J” “E” R” serán en color rojo Pantone 179 C – 0, 90, 80 y 0, teniendo a la última letra, es decir, la “R” en su parte superior 4 pétalos, cada uno en los colores Rojo Pantone 179 C – 0, 90, 80 y 0; Morado Pantone 179 C – 33, 100, 15 y 7; Verde Pantone 360 C – 60, 0, 90 y 0 y Amarillo Pantone 3945 C – 9, 0, 98 y 0, respectivamente, colores que representan la alegría de Oaxaca. En la parte inferior en letras más pequeñas en color negro las palabras “Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones”, que es el significado de las siglas “MUJER”.
Artículo 6. Deberán utilizar el emblema, colores y lema del Partido:
- Los documentos oficiales que emita el Partido.
- Los documentos oficiales que emanen de los órganos del Partido y el órgano responsable de la emisión del mismo.
- Los aspirantes a candidato o candidata que se encuentren debidamente registrados.
- Todos los candidatos y las candidatas en campaña.
- Toda propaganda, publicidad y declaración pública que guarden relación con el partido.
Los sectores, organizaciones y militantes podrán utilizarlo únicamente con autorización previa del Comité Ejecutivo Estatal, siempre que no se transgreda la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y las leyes en materia electoral. Dicha petición será dirigida al órgano pertinente del Partido.
El uso indebido y modificación de los elementos señalados será sancionado conforme a los presentes estatutos y en su caso turnado a las instancias legales correspondientes.
Únicamente la Asamblea Estatal podrá autorizar cambios al emblema, colores o lema del Partido.
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